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Última actualización: 6 junio, 2026

¿Qué Impuestos Pagarás al Comprar y Vender Terrenos en Mérida?

Escrito por David Arias
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Si ya has comprado e como Inversión o estás pensando invertir en uno o varios Terrenos en Mérida es muy importante que conozcas cuáles son los diferentes impuestos que deberás pagar tanto al momento de comprar como al momento de vender.

Impuestos en Terrenos en Mérida, ISAI

Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles (ISAI o ISABI)

El ISABI, también conocido en muchos municipios como ISAI o Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, es un impuesto que se genera cuando tu compras un terreno, ya sea una casa, departamento, local o terreno.

En términos simples: es el impuesto que paga el comprador por convertirse legalmente en propietario del inmueble.

Este impuesto forma parte de los gastos de escrituración y normalmente se paga al momento de formalizar la compraventa ante notario. En el caso de Mérida, el Ayuntamiento lo identifica como Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) y su cálculo se realiza conforme a la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

La base para calcularlo suele considerar el valor más alto entre tres distintos valores posibles relacionados con la operación:

  1. El valor del avalúo del terreno.
  2. El precio de la compraventa (lo que viene en el contrato de compraventa o lo pactado con el vendedor).
  3. El valor catastral.

Cualquiera que resulte más alto de estos tres valores se tomará como base para el cálculo de este impuesto.

Ejemplo: Si el terreno sale en valor avalúo en $500,000 MXN, la compraventa es de $650,000 MXN, y el valor catastral es de $350,000 MXN; el ISAI se calculará sobre $650,000 MXN ya que es el valor más alto de los tres.

Para quien compra un terreno, este impuesto es importante porque no forma parte del precio comercial del lote, sino de los costos adicionales que deben contemplarse para escriturar correctamente la propiedad. Por eso, antes de invertir, conviene solicitar una estimación completa de gastos de escrituración, incluyendo ISAI/ISABI, derechos, honorarios notariales y demás conceptos aplicables.

En pocas palabras: el ISABI o ISAI es uno de los pagos clave para que la adquisición de un terreno quede formalizada legalmente y el comprador pueda aparecer como propietario ante las autoridades correspondientes.

¿Cuándo deberás pagar el ISAI?

Como lo mencionamos anteriormente lo deberás pagar al momento de la Escrituración de Traslación de Dominio, es decir, al momento de que tu terreno pase de ser propiedad del dueño actual a ser tuyo en el Registro Público de la Propiedad de Yucatán.

¿Cómo pagarás este impuesto?

El Notario se encargará de realizar los cálculos para el pago de este impuesto y típicamente el mismo te dará las indicaciones para que realices este pago a lo largo del proceso de escrituración, en resumen, el notario se encargará de la retención.

¿Cuánto pagarás de ISAI?

Al ser un impuesto Municipal varía de Municipio en Municipio, en Yucatán encontramos el ISAI más bajo del 2% y el más alto del 6%.

¿Hay forma de exentar o reducir el ISAI?

La ley lo considera, pero no es algo común, en una compraventa normal debes considerar este gasto tal cual.

Si estás comprando Terrenos en Mérida en Preventa a Financiamiento

Si actualmente estás comprando uno o varios Terrenos en Mérida a financiamiento debes saber que este impuesto lo pagarás hasta que termines de pagar tu terreno y pases al proceso de escrituración, el Desarrollador Inmobiliario no te cobrará este impuesto, el por su lado al momento de la escrituración tendrá que pagar sus propios impuestos, mismos que no te corresponderán a ti.

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En pocas palabras, los pasos son así:

  1. Primero encárgate de pagar tu terreno en tiempo y forma.
  2. Después de haber terminado de pagar tu terreno deberás pagar tu Escrituración al Notario, y este impuesto estará contenido dentro de todo ese costo final.

¡Listo ahora el Terreno es Tuyo! ¿Qué sigue? El pago de impuestos al momento de vender.

Impuestos en Terrenos en Mérida, ISR al vender un Terreno

Impuesto Sobre la Renta (ISR) al vender un terreno en Mérida

El ISR, o Impuesto Sobre la Renta, es un impuesto federal que puede generarse cuando una persona vende un inmueble y obtiene una ganancia por esa operación.

A diferencia del ISAI o ISABI, que normalmente corresponde al comprador al momento de adquirir un inmueble, el ISR generalmente corresponde al vendedor, porque está relacionado con la utilidad que se obtiene al vender un terreno, una casa, un departamento o cualquier otro bien inmueble.

En términos simples: si compraste un terreno en cierto precio y años después lo vendes en un precio mayor, esa diferencia puede considerarse una ganancia. Sobre esa ganancia, y no necesariamente sobre el precio total de venta, puede calcularse el ISR.

Este punto es muy importante, porque muchas personas cometen el error de pensar que si venden un terreno en $800,000 MXN, el impuesto se calculará directamente sobre esos $800,000 MXN. En realidad, el cálculo puede ser mucho más específico, ya que el notario revisará la historia fiscal de la operación para determinar si existe una ganancia gravable y cuál sería el impuesto correspondiente.

Para calcular el ISR se pueden tomar en cuenta diferentes elementos, como el precio de adquisición, la fecha de compra, la fecha de venta, la actualización por inflación, gastos notariales, impuestos pagados al adquirir, avalúos, comisiones y otros conceptos deducibles, siempre que estén correctamente comprobados.

Por eso, antes de vender un terreno en Mérida, no basta con revisar únicamente en cuánto lo puedes vender. También es necesario analizar cuánto te costó, cuánto tiempo ha pasado desde que lo compraste, qué documentos conservas y qué gastos pueden ayudarte a comprobar correctamente el costo real de tu inversión.

En operaciones realizadas ante notario, cuando el vendedor es persona física, el notario normalmente calcula, retiene y entera el ISR correspondiente al SAT como parte del proceso de escrituración. Esto sucede dentro del régimen de enajenación de bienes, que aplica cuando una persona física obtiene ingresos por transmitir la propiedad de un inmueble.

En pocas palabras: el ISR es el impuesto que puede pagar quien vende un terreno cuando obtiene una ganancia por esa venta. No es un gasto directo del comprador, pero sí puede influir en la negociación, en el precio final y, sobre todo, en la utilidad real que recibirá el vendedor después de impuestos.

¿Cuándo deberás pagar el ISR?

El ISR se paga al momento de vender el terreno, durante el proceso de escrituración de la nueva compraventa ante notario.

Es decir, cuando el terreno deja de ser tuyo y pasa legalmente a nombre del nuevo comprador, el notario revisa la operación, calcula el impuesto correspondiente y solicita el pago del ISR, en caso de que aplique.

Por eso, antes de firmar una venta, es recomendable pedir una estimación fiscal. Esto te permitirá saber cuánto podrías pagar de ISR y cuánto dinero recibirías realmente después de impuestos, gastos y cualquier otro concepto relacionado con la operación.

Este punto es clave para cualquier persona que invierte en Terrenos en Mérida, porque vender más caro no siempre significa ganar exactamente la diferencia entre compra y venta. Para conocer tu utilidad real, también debes considerar los impuestos que pueden generarse al momento de vender.

¿Cuánto pagarás de ISR al vender un terreno?

Esta es una de las preguntas más importantes que debes hacerte antes de vender un terreno en Mérida, porque el precio de venta no siempre representa la ganancia real que llegará a tu bolsa.

A diferencia del ISAI o ISABI, que normalmente se calcula de una forma más directa al momento de comprar, el ISR por venta de terreno requiere un análisis más detallado. No se trata simplemente de aplicar un porcentaje fijo sobre el precio total de venta, porque el impuesto no se calcula sobre todo lo que recibes, sino sobre la ganancia fiscal que resulte de la operación.

Para llegar a esa ganancia fiscal, el notario puede considerar distintos elementos relacionados con la historia del terreno: el precio al que lo compraste, la fecha de adquisición, el precio al que lo estás vendiendo, la fecha de venta, la actualización por inflación y algunos gastos deducibles que puedan comprobarse correctamente.

Entre estos conceptos pueden entrar gastos notariales, impuestos pagados al adquirir, avalúos, comisiones y otros documentos fiscales que ayuden a determinar el costo real de tu inversión.

Por eso, dos personas pueden vender Terrenos en Mérida en precios muy similares y aun así pagar montos completamente diferentes de ISR. No solo importa en cuánto se vende el terreno, también importa cuánto costó originalmente, cuánto tiempo pasó desde la compra, qué documentación conserva el vendedor y qué gastos pueden acreditarse de forma correcta ante el notario.

Dicho de forma sencilla: mientras mayor sea la ganancia fiscal, mayor puede ser el ISR a pagar. Pero si el costo de adquisición, la inflación y los gastos comprobables reducen esa utilidad fiscal, el impuesto también puede disminuir.

Esta es la razón por la que desde el momento en que compras un terreno debes conservar toda la documentación relacionada con la operación. La escritura, contrato, comprobantes de pago, avalúos, recibos, facturas, gastos notariales y documentos fiscales pueden ser importantes cuando llegue el momento de vender.

No se trata solamente de tener “papeles en orden”, sino de contar con elementos que permitan calcular correctamente tu utilidad real.

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¿El ISR lo paga el comprador o el vendedor?

En una compraventa de terreno, el ISR normalmente corresponde al vendedor, porque es quien está obteniendo una posible ganancia por la venta del inmueble.

El comprador, por su parte, normalmente debe considerar el ISAI o ISABI, además de otros gastos relacionados con la escrituración, como derechos, honorarios notariales, avalúo, certificados y demás conceptos que puedan aplicar en la operación.

La diferencia puede entenderse de forma muy sencilla: cuando compras un terreno, normalmente debes contemplar el ISAI o ISABI; cuando vendes un terreno con ganancia, normalmente debes contemplar el ISR.

Este punto es importante porque muchas personas creen que todos los impuestos se pagan únicamente al comprar, cuando en realidad existen obligaciones fiscales en ambos momentos. Al adquirir un terreno, debes prepararte para escriturar correctamente. Al venderlo, debes prepararte para conocer tu utilidad real después de impuestos.

¿Qué pasa si compraste un terreno en preventa y después lo quieres vender?

Si compraste un terreno en preventa a financiamiento y todavía no lo has escriturado, es importante revisar muy bien en qué etapa legal se encuentra tu operación antes de intentar venderlo.

No es lo mismo vender un terreno que ya está escriturado a tu nombre, que ceder los derechos de un contrato antes de la escrituración. Aunque en ambos casos puede existir una operación económica, las implicaciones legales, fiscales y administrativas pueden ser diferentes.

Por eso, antes de vender o ceder tu posición en un terreno comprado a financiamiento, lo recomendable es revisar tu contrato, preguntar al desarrollador si permite cesión de derechos, conocer si existe algún costo administrativo y validar con un notario o asesor fiscal qué impuestos podrían aplicar.

En pocas palabras: si el terreno ya está escriturado a tu nombre, normalmente estaríamos hablando de una compraventa tradicional. Si todavía no está escriturado, podrías estar ante una cesión de derechos, y eso debe revisarse caso por caso.

Este punto es especialmente relevante en terrenos en Mérida comprados en preventa, porque muchas personas adquieren con financiamiento directo del desarrollador y años después quieren vender antes de terminar de pagar o antes de escriturar. En ese escenario, la recomendación más prudente es no asumir que el proceso será igual al de una compraventa tradicional.

Impuestos en Terrenos en Mérida, ISR al Comprar un Terreno

ISR al momento de comprar un terreno: el caso especial que pocos conocen

Hasta este punto hemos hablado del ISR como un impuesto que normalmente corresponde al vendedor, porque está relacionado con la ganancia que obtiene al vender un terreno. Sin embargo, existe un caso especial en el que el comprador también podría pagar ISR al momento de adquirir un inmueble.

Este escenario no es el más común, pero sí puede presentarse en operaciones donde una persona compra un terreno a un precio considerablemente menor al valor que resulta en el avalúo. Esto puede suceder, por ejemplo, en algunos terrenos en preventa ubicados en zonas de alta plusvalía, donde el comprador adquirió el terreno en una etapa temprana y, al momento de escriturar, el valor del terreno ya aumentó de forma importante.

En una escrituración, normalmente se revisan distintos valores relacionados con el inmueble: el valor de la operación, el valor del avalúo y el valor catastral. Para ciertos cálculos fiscales, el valor más alto puede convertirse en una referencia importante dentro de la operación.

El punto clave es este: si el valor de avalúo excede en más de un 10% el precio pactado de compra, esa diferencia puede considerarse un ingreso para el comprador por adquisición de bienes. En otras palabras, la autoridad puede interpretar que el comprador está adquiriendo un inmueble con un valor superior al precio que realmente pagó, y esa diferencia representa un beneficio económico.

Por eso, en este caso especial, el comprador no solamente debe considerar el ISAI o ISABI por la adquisición del inmueble, sino también un posible ISR por adquisición de bienes. Es decir, podría pagar ambos impuestos: el impuesto municipal por adquirir el terreno y el impuesto federal por la diferencia entre el valor de avalúo y el precio de compra, cuando se actualice este supuesto.

Para entenderlo de forma sencilla, imagina que compraste un terreno en preventa a un precio muy atractivo. Tiempo después, cuando terminas de pagarlo y llega el momento de escriturar, el avalúo refleja que ese terreno ya vale bastante más que el precio que tú pagaste. Si esa diferencia supera el margen permitido, podría generarse ISR para el comprador sobre ese excedente.

Esto no significa que siempre que compres un terreno en preventa pagarás ISR como comprador. Tampoco significa que toda plusvalía genere automáticamente este impuesto al adquirir. Lo importante es revisar el caso concreto con el notario, porque dependerá del precio pactado, del valor de avalúo, del valor catastral, de la forma en que se documente la operación y de los criterios fiscales aplicables al momento de escriturar.

Este punto es especialmente relevante para quienes compran Terrenos en Mérida en etapas tempranas, con financiamiento directo de desarrolladora y en zonas con alta demanda. Si el desarrollo gana valor durante el tiempo en que estás pagando, puede existir una diferencia importante entre el precio original de compra y el valor que arroje el avalúo al momento de la escrituración.

Por eso, antes de llegar al proceso de escrituración, es recomendable solicitar una estimación completa de gastos e impuestos con el notario. Así podrás saber si en tu caso solo deberás considerar el ISAI o ISABI, o si además podría existir un ISR por adquisición de bienes.

En pocas palabras: normalmente el comprador paga ISAI y el vendedor paga ISR. Pero si el avalúo del terreno supera en más de 10% el precio pactado de compra, el comprador también podría pagar ISR por la diferencia. Es un caso menos común, pero conocerlo te ayuda a invertir con mayor claridad y a evitar sorpresas al momento de escriturar.

¿Se paga IVA al comprar o vender un terreno?

En una compraventa de terreno como suelo, por regla general, el IVA no suele ser el impuesto principal que debes considerar. Los impuestos que normalmente debes tener más presentes son el ISAI o ISABI al comprar y el ISR al vender, en caso de que exista una ganancia fiscal.

Sin embargo, cada operación debe revisarse con el notario, especialmente si no se trata únicamente de suelo, si existe alguna construcción, si el inmueble tiene uso comercial, si participan personas morales o si la operación tiene condiciones especiales.

Para una persona que está invirtiendo en terrenos residenciales en Mérida, la forma más práctica de entenderlo es esta: tu atención principal debe estar en los gastos de escrituración al comprar y en el posible ISR al vender.

Aun así, lo correcto siempre será validar cada caso con el notario antes de cerrar la operación, porque los impuestos dependen de las características específicas del inmueble, del vendedor, del comprador y de la forma en que se documente la compraventa.

Impuestos en Terrenos en Mérida, Resumen

Resumen rápido: ¿qué impuesto pagas al comprar y cuál al vender?

Si vas a comprar un terreno en Mérida, el impuesto más importante que debes contemplar es el ISAI o ISABI, que forma parte de los gastos de escrituración y normalmente corresponde al comprador.

Si vas a vender un terreno en Mérida, el impuesto más importante que debes contemplar es el ISR, que puede generarse si obtienes una ganancia fiscal por la venta y normalmente corresponde al vendedor.

También debes considerar que en ambos momentos pueden existir otros gastos relacionados con la operación, como honorarios notariales, avalúos, derechos, certificados, constancias, comisiones o costos administrativos, dependiendo del caso.

Por eso, antes de comprar o vender, lo ideal es pedir una estimación completa. No solamente preguntes cuánto cuesta el terreno o en cuánto se puede vender. Pregunta también cuánto costará escriturar, qué impuestos aplican y cuál será tu utilidad real después de gastos e impuestos.

¿Cuánto dinero debes apartar para impuestos?

Si vas a comprar un terreno, no debes pensar únicamente en el precio del lote. También debes considerar un presupuesto adicional para escrituración, donde se incluirá el ISAI o ISABI, además de otros gastos notariales y administrativos.

Si vas a vender, tampoco debes pensar únicamente en el precio de venta. Debes analizar cuánto compraste, cuánto vendes, cuánto puedes comprobar, qué gastos pueden considerarse y cuánto podrías pagar de ISR para conocer tu ganancia real.

La inversión en terrenos puede ser muy atractiva, pero se analiza mejor cuando tienes claro el ciclo completo: cuánto pagas al comprar, cuánto cuesta escriturar, cuánto puede crecer tu terreno, cuánto podrías venderlo y cuánto te quedaría después de impuestos.

En ÉCOLE siempre recomendamos analizar una inversión en terrenos considerando todo el recorrido, no solamente el precio inicial. Comprar bien es importante, pero entender los costos de entrada, los impuestos de salida y la utilidad final también forma parte de invertir con visión patrimonial.

Conclusión: los dos impuestos clave al invertir en terrenos en Mérida

Si estás pensando en invertir en Terrenos en Mérida, hay dos impuestos que debes tener muy presentes desde el inicio.

El primero es el ISAI o ISABI, que normalmente pagarás al momento de escriturar la compra del terreno. Este impuesto forma parte de los gastos necesarios para que el inmueble quede legalmente a tu nombre.

El segundo es el ISR, que podrías pagar al momento de vender el terreno si obtienes una ganancia fiscal por la operación. Este impuesto no se calcula de forma simple sobre el precio de venta, sino considerando diferentes elementos como el costo de adquisición, la inflación, los gastos deducibles y la utilidad obtenida.

En pocas palabras: al comprar debes prepararte para escriturar correctamente, y al vender debes prepararte para conocer tu utilidad real después de impuestos.

Por eso, si estás comprando Terrenos en Mérida como inversión, la recomendación más importante es sencilla: conserva tu documentación, pide estimaciones antes de tomar decisiones y asesórate con un notario o especialista fiscal antes de cerrar cualquier operación.

Invertir en terrenos puede ser una gran estrategia para hacer crecer tu patrimonio, pero hacerlo bien también implica entender los impuestos que forman parte del camino. Porque al final, una buena inversión no se mide solamente por cuánto subió de precio, sino por cuánto dinero realmente queda en tu bolsa después de comprar, escriturar, vender y pagar lo que corresponde.

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